RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS
La palabra responsabilidad proviene del latín RESPONDERE, que se refiere a
la capacidad de una persona para responder de los hechos propios. Conforme
a la doctrina el término responsabilidad significa la sujeción de una persona
que vulnera el deber de conducta impuesto en interés de otro sujeto a la
obligación de reparar el daño producido. La responsabilidad además de ser un
elemento del concepto de Estado de Derecho también es un principio que
surge en nuestra Constitución Política, el artículo 6 nos anuncia: “Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extra limitación en el ejercicio de sus funciones ”. Ahora bien las responsabilidades del servidor publico son: Patrimonial (art. 90 C. P., Ley 678/01 (acción de repetición) Fiscal Es de competencia de la Controlaría, se encuentra reglamentada en la Penal Ley 599 de 2000, Delitos contra la Administración Pública: Peculado,
cohecho, abuso de autoridad, prevaricato).
Política Se controla al gobierno – se mira la oportunidad y conveniencia-
Moción de censura; citación a Ministros, Informes)
Disciplinaria Ley 734 de 2002
Indudablemente todas estas responsabilidades son importantes, pero en el
trabajo a presentar ahondaremos en la responsabilidad disciplinaria mas exactamente el tema de la responsabilidad disciplinaria y penal de los abogados en el asesoramiento a la administración en el tema contractual, en el
entendido que ya sean que estos abogados hagan parte de la planta de
personal de la respectiva entidad o como contratista asesores en determinados
temas ya que esta ultima calidad de conformidad con la sentencia C-037 de
2003, proferida por la Honorable Corte Constitucional, señala que cuando estos
asesores externos cumplan funciones públicas serán disciplinarias en la
aplicación del factor material de competencia, de acuerdo con lo señalado en el
RESPONSABILIDAD PENAL Y DISCIPLINARIA SERVIDOR PUBLICO
En términos generales, la responsabilidad es la capacidad de toda persona de
conocer y aceptar las consecuencias de un acto suyo, inteligente y libre, así
como la relación de causalidad que une al autor con el acto que realice. La
responsabilidad se exige solo a partir de la libertad y de la conciencia de una
obligación. Para que exista le responsabilidad, el autor del acto u omisión que
haya generado una consecuencia que afecte a terceros, debe haber actuado
"Etimológica y jurídicamente, hay responsabilidad cuando hay incumplimiento
de obligaciones, las cuales se tornan en deberes cuando se trata de empleados
públicos como ha dicho la doctrina, los deberes son obligaciones cuando
forman parte de una relación jurídica. Tanto las obligaciones como los deberes
son conductas activas y pasivas, de acción y de omisión, de hacer y no hacer o
prohibiciones, generales para todos los empleos y especiales para
RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS. "Los funcionarios que no
cumplen debidamente sus obligaciones, transgreden sus prohibiciones o
ejercen abusivamente sus derechos incurren en responsabilidad, Esta
responsabilidad puede ser de diferente naturaleza:
RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA. Que se da cuando el funcionario incurre
en falta, por acción u omisión. La administración puede imponerle sanciones
que se regulan por normas jurídicas específicas en base a su poder
RESPONSABILIDAD PENAL. la inconducta del funcionario puede no solo
interesar al ámbito administrativo. sino también tener proyecciones penales por
implicar la comisión de un delito castigado por el Derecho Penal .En estos
responsabilidad penar También puede darse que el funcionario sin incurrir en
falta administrativa sea pasible de un procesamiento o de una condena en el
ámbito penal, que se proyecta en el ámbito administrativo
Ahora por otro lado los servidores públicos, por definición, son personas que
prestan servicios al Estado como miembros de las corporaciones públicas,
como empleados o trabajadores del mismo y de sus entidades
Cabe destacar que estas entidades pueden ser territoriales o especializadas
(por servicios), como miembros de la fuerza pública, o en cualquier otra
condición que ante la ley les dé tal carácter.
Así por ejemplo, para efectos penales y disciplinarios son servidores
públicos los particulares que ejercen funciones públicas en forma permanente o
transitoria, o administran recursos provenientes de contribuciones.
En tal sentido podemos decir que existen unos que ejercen sus servicios
profesionales o técnicos de forma permanente entiéndase que están de planta
y otros de forma transitoria y ocasional en esta clase podemos destacara a los
asesores externos quienes dar un concepto sobre un tema determinado o
alguna otra función que le encomiende el jefe respectivo.
Todo servidor público está al servicio del Estado y de la comunidad y debe
ejercer funciones en la formas prevista por la constitución, la ley o el
reglamento, estando su responsabilidad y la manera de hacerla efectiva
Conforme a lo anterior y sin importar la forma o manera en que se encuentre
vinculado ese servidor público, deben asistirlo compromisos mayores consigo
mismo, la comunidad, la institución a la que presta sus servicios y por ende con
el estado, lo que importa y le impone por encima de cualquier circunstancia,
lealtad, entrega, vocación, sacrifico, capacidad, disciplina, honorabilidad,
voluntad y honradez, entre otras muchas consideraciones y convicciones,
mismas que debe ofrecer en beneficio que no en detrimento de las
instituciones, la ciudadanía y el estado, reflejando en ello la esencia fundante y
fundamental de lo que es y debe ser el Estado en las más de sus dimensiones,
máxime cuando es el nuestro un estado social de derecho (con forma unitaria y
gobierno republicano) cuya configuración jurídico - política se halla inspirada en
el propósito cierto y eficaz de brindar a la actividad estatal el más amplio de los
despliegues posibles dentro del ámbito de las realidades sociales, con el fin
que ella, la actividad estatal, pueda hacer cabal y efectiva la igualdad entre los
gobernados, en la procura incesante de lograr con ello la síntesis entre la
democracia y los fines sociales de toda estructura institucionalizada de poder.
Tampoco es dable a los servidores públicos, permitir desde su función, razón
de ser y existir, que tome fuerza ningún descontento ni sentimiento negativo
frente a la forma como deben y tienen que conducir sus actuaciones y mucho
menos que se generalicen perspectivas pesimistas, frustraciones ni censuras
ciudadanas hacia el servicio y los servidores públicos, toda vez que con ello en
nada contribuirían a la buena marcha de nuestra institucionalidad.
Las acciones de los servidores públicos deben estar siempre, por siempre y
como fórmula de superación, encaminadas urgentemente a borrar de una vez
por todas la visión negativa que los ciudadanos tengan o puedan tener sobre el
manejo de las instituciones del estado y en oposición a lo cual, enfrentar con
realismo ese posible desprestigio y frustración, en dirección expedita a
robustecer ese servicio público mediante sólidos y congruentes fortalecimientos
en lo democrático, institucional y estatal, con lo que ganaremos todos en
El artículo 6° de la Constitución Política de 1991. dispone: "Los particulares son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones".
Asimismo, el artículo 90 de la Carta preceptúa que: " El Estado responderá
patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables causados
por la acción o la omisión de las autoridades públicas.
En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de
tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente
culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste".
La afirmación del principio de responsabilidad se hace evidente, en efecto, a
través de varios elementos que reorientan en forma significativa tanto las
relaciones entre los ciudadanos y el Estado, el papel de los agentes estatales y
el cumplimiento de las funciones públicas. Así, la consolidación de la
responsabilidad estatal para responder por el daño antijurídico causado por sus
agentes, la ampliación del nivel de responsabilidad del agente estatal en
relación con sus funciones y la posibilidad de comprometer su propio
patrimonio en determinadas circunstancias, el establecimiento de una lógica de
corresponsabilidad entre el Estado y los ciudadanos en el manejo de los
asuntos públicos que pretende superar la visión tradicional de la esfera de lo
puramente Estatal y de lo puramente privado, son entre otra La puesta en
evidencia de los intereses colectivos, dentro de los cuales se incluye la
moralidad pública como uno de los derechos a proteger se inscribe igualmente
en este sentido. , manifestaciones de un mayor énfasis de los sistemas
jurídicos en este principio que busca garantizar el cumplimiento eficiente de las
Sentencia C-233/02 M.P. Álvaro Tafur Galvis.
RESPONSABILIDAD PENAL Y DISCIPLINARIA EN MATERIA CONTRACTUAL ARTICULO 51. DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. El servidor público responderá disciplinaria, civil y penalmente por
sus acciones y omisiones en la actuación contractual en los términos de la
ARTICULO 52. DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS CONTRATISTAS. Los
contratistas responderán civil y penalmente por sus acciones y omisiones en la
actuación contractual en los términos de la ley.
Los consorcios y uniones temporales responderán por las acciones y
omisiones de sus integrantes, en los términos del artículo 7o. de esta ley.
ARTICULO 53. DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS CONSULTORES, INTERVENTORES Y ASESORES. Los consultores, interventores y asesores
externos responderán civil y penalmente tanto por el cumplimiento de las
obligaciones derivadas del contrato de consultaría, interventoría o asesoría,
como por los hechos u omisiones que les fueren imputables y que causen
daño o perjuicio a las entidades, derivados de la celebración y ejecución de los
contratos respecto de los cuales hayan ejercido o ejerzan las funciones de
consultoría, interventoría o asesoría.
ARTICULO 54. DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN. En caso de condena a
cargo de una entidad por hechos u omisiones imputables a título de dolo o
culpa grave de un servidor público, la entidad, el ministerio público, cualquier
persona u oficiosamente el juez competente, iniciarán la respectiva acción de
repetición, siempre y cuando aquél no hubiere sido llamado en garantía de
conformidad con las normas vigentes sobre la materia.
ARTICULO 55. DE LA PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES DE RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL. La acción civil derivada de las
acciones y omisiones a que se refieren los artículos 50, 51, 52 y 53 de esta ley
prescribirá en el término de veinte (20) años, contados a partir de la ocurrencia
de los mismos. La acción disciplinaria prescribirá en diez (10) años. La acción
penal prescribirá en veinte (20) años.
ARTICULO 56. DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS PARTICULARES QUE INTERVIENEN EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL. Para efectos
penales, el contratista, el interventor, el consultor y el asesor se consideran
particulares que cumplen funciones públicas en todo lo concerniente a la
celebración, ejecución y liquidación de los contratos que celebren con las
entidades estatales y, por lo tanto, estarán sujetos a la responsabilidad que en
esa materia señala la ley para los servidores públicos.
Con base a los anteriores artículos y con lo manifestado inicialmente podemos
afirmar que no solo los servidores públicos (abogados) que en determinado
momento asesoren a la administración en materia contractual podrá ser
responsables penal y disciplinariamente, si no ademas aquellos particulares
que también ejerzan esa función de asesoramiento en materia contractual.
Aunque en un principio la corte constitucional había manifestado “ estos
particulares que son los contratistas que asesoran a la administración en
materia contractual , es conveniente precisar y reiterar que la conducta de este
particular se asimila con la de un servidor publico solo para efectos penales;
otro tipo de responsabilidad derivada de la actuación oficial, como la
disciplinaria, se continua predicando con exclusividad de los funcionarios, que
tienen con el estado una relación legal y reglamentaria” .2
no obstante de conformidad con la sentencia C-037 de 2003, proferida por la
Honorable Corte Constitucional, cuando los asesores externos cumplan
funciones públicas serán disciplinarias en la aplicación del factor material de
competencia, de acuerdo con lo señalado en el artículo 53 de la citada Ley 734
En concordancia a lo anterior podemos afirmar sin temor equivocarnos que un
abogado que asesore a la administración debe hacerlo bajo los principios de
ética, responsabilidad entre otros, so pena de ser responsables penal y
disciplinariamente por acción u omisión bien sea a través de conceptos o
cualquiera otro medio, habida cuenta que puede estas acciones u omisiones
derivar daños antijuridicos que le sean imputable al estado y que este estará
2 Corte constitucional. Sentencia C-563. M.P. CARLOS GAVIRIA
DIFERENCIACIÓN ENTRE SERVIDORES PÚBLICOS Y ASESORES CONTRATISTAS
No obstante la corte constitucional ha señalado:
“ Es claro que dichos sujetos (particulares) no se le están elevando a la
categoría de servidores públicos, ni desconociendo su condición de
particulares, simplemente el legislador, como autoridad competente para definir
la política criminal, ha considerado que la responsabilidad penal de la personas
con las cuales el estado ha celebrado contratos para desarrollar una obra o
cometido determinado, debe ser igual a la de los miembros de la corporaciones
publicas, los empleados y trabajadores del estado, o la de funcionarios al
servicio de entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. Tal
tratamiento que, se insiste, no implica convertir al particular en un servidor
publico, tiene una justificación objetiva y razonable, pues pretende garantizar
que los fines que se persiguen con la contratación administrativa y los
principios constitucionales que rigen todos los actos de la administración, se
cumpla a cabalidad, sin que sean menguados o interferidos por alguien que, en
En otras palabras la responsabilidad que en este caso se predica de ciertos
particulares, no se deriva de la calidad del actor, sino de la especial implicación
envuelta en su rol, relacionado directamente con una finalidad de interés
RESPONSABILIDAD DE LOS ASESORES EXTERNOS
Recordemos que el articulo 53 del estatuto de contratación, antes señalado
habla de la responsabilidad de los asesores. Ahora ¿ pero porque un asesor
externo tendría que ser responsable por dar un estudio o concepto o
asesoramiento en materia constructiva? , sencillo si de ese concepto o estudio
dieron lugar a la factibilidad y por ende de un proceso licitatorio y
posteriormente a la suscripción de un contrato o convenio que genere un daño
al patrimonio publico este asesor tendrá que responder por su actuación.
Ahora muchas veces existen en las entidades abogados que son contratados
para manejar determinados procesos, debido en parte muchas veces por la
multiplicidad de demandas que recaen sobre estas entidades en el evento que
estos abogado no actúen de manera ética y profesionalmente y por debido a la
mala defensa jurídica la entidad es condenada también en ese evento puede
llegar a ser estos abogados responsables tanto penalmente como
SANCIONES
El estatuto de contratación señala las sanciones para estas personas que
participan en el tema contractual indicados anteriormente:
ARTICULO 58. DE LAS SANCIONES. Como consecuencia de las acciones u
omisiones que se les impute en relación con su actuación contractual, y sin
perjuicio de las sanciones e inhabilidades señaladas en la Constitución
Política, las personas a que se refiere este capítulo (responsabilidad
1. En caso de declaratoria de responsabilidad civil, al pago de las
indemnizaciones en la forma y cuantía que determine la autoridad judicial
2. En caso de declaratoria de responsabilidad disciplinaria, a la destitución.
3. En caso de declaratoria de responsabilidad civil o penal y sin perjuicio de las
sanciones disciplinarias, los servidores públicos quedarán inhabilitados para
ejercer cargos públicos y para proponer y celebrar contratos con las entidades
estatales por diez (10) años contados a partir de la fecha de ejecutoria de la
respectiva sentencia. A igual sanción estarán sometidos los particulares
declarados responsables civil o penalmente.
4. En los casos en que se hubiere proferido medida de aseguramiento en
firme, o elevado pliego de cargos, la autoridad competente podrá, con el
propósito de salvaguardar la recta administración pública, suspender
provisionalmente al servidor público imputado o sindicado hasta por el término
de duración de la medida de aseguramiento o de la investigación disciplinaria.
5. En el evento en que se hubiere proferido medida de aseguramiento en firme
a un particular, por acciones u omisiones que se le imputen en relación con su
actuación contractual, se informará de tal circunstancia a la respectiva Cámara
de Comercio que procederá de inmediato a inscribir dicha medida en el registro
El jefe o representante legal de la entidad estatal que incumpla esta obligación,
6. En el evento en que se hubiere proferido medida de aseguramiento en firme
al representante legal de una persona jurídica de derecho privado, como
consecuencia de hechos u omisiones que se le imputen en relación con su
actuación contractual, aquélla quedará inhabilitada para proponer y celebrar
contratos con las entidades estatales por todo el término de duración de la
medida de aseguramiento. Si se profiere sentencia condenatoria contra dicho
representante legal, la persona jurídica quedará inhabilitada para proponer y
celebrar contratos con las entidades estatales por diez (10) años contados a
partir de la fecha de ejecutoria de dicha sentencia. A igual sanción estará
sometida la persona jurídica declarada civilmente responsable por razón de
hechos u omisiones que se le imputen en relación con su actuación
CONCLUSIÓN
En este pequeño trabajo podemos concluir que los abogados que asesoran a la
administración en el tema contractual deben tener mucho cuidado en el
ejercicio de tal función, sea que estos estén vinculados como servidores
públicos, o contratistas (asesores externos) ya que para efectos disciplinario y
penal como ya lo vimos tiene la misma responsabilidad, toda vez que lo que se
mira no es la calidad del actor sino la especial implicación envuelta en su rol.
Lo que equivale a decir si sus funciones o labores encomendadas no lo hacen
de manera responsable, eficiente y con sentido de pertenencia en aras del
interés publico puede esto generar daños o perjuicios a la entidad quien a su
vez podrá ejercer todas las armas jurídicas para “castigar” a esta abogado por
su negligencia de mala fe, como por ejemplo la acción de repetición o
cualesquiera de la sanciones que establece el estatuto de contratación.
BIBLIOGRAFIA - Estatuto general de contratación de la administración publica
- Régimen jurídico de la contratación estatal- JUAN PALACIO
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