CONTRATO MARCO
Entre………………………….
en…………………………………………,
representada por su Director General …………………., con C.I Nº ……………. en
adelante LA EMPRESA, y la SOCIEDAD PARAGUAYA DE CIRUGIA (SOPACI)
representada por el Dr. Osmar Cuenca, con C.I Nº …………… y los Capítulos de Cirugía Torácica representada por el Dr. César Farina con C.I. Nº …………. y de Endoscopía Digestiva representado por el Dr. Félix Ibieta con C.I. Nº
……………………. la SOCIEDAD PARAGUAYA DE VIDEOCIRUGIA (S.P.V.C.),
representada por el Dr. Carlos Ferreira Russo con C.I Nº …………., y la SOCIEDAD PARAGUAYA DE COLOPROCTOLOGIA (S.P.C.P.), representada por el Dr. Andrés L. Rigoni Navarro, con C.I Nº ……………., en adelante LAS SOCIEDADES, todos
domiciliados en la planta baja del edificio Nº 795 de la calle Cerro Cora c/ Tacuary, local
11, de esta Capital, Presidentes de las referidas sociedades, quienes poseen la
representación para llevar a cabo este convenio con las Empresas de Medicina Pre-
paga por mandato de Asambleas Generales y de Comisiones, se firma este acuerdo a
los un día del mes de agosto de dos mil trece, en el local de la Sociedad Paraguaya de
Cirugía, asentado en el primer entrepiso del edificio Nº 795 de la calle Cerro Cora c/
Tacuary en la ciudad de Asunción, República del Paraguay; que estará regido por las
1. LA EMPRESA mantendrá abierta la nomina de prestadores por un plazo de 15 días
para la inscripción de todos los miembros activos certificados y/o debidamente
1.1. LA EMPRESA se compromete a contratar exclusivamente a los cirujanos
miembros y certificados por las Sociedades antes detalladas.
1.2. Los cirujanos miembros de las sociedades se comprometen a trabajar
exclusivamente con anestesiólogos miembros de la Sociedad Paraguaya de
2. LAS SOCIEDADES, proporcionaran a LA EMPRESA un listado de los miembros que
cumplan acabadamente con todos los requisitos exigidos para formar parte de las
referidas sociedades, y que posean la infraestructura necesaria para la atención a
los pacientes beneficiarios, este listado será actualizado cada 12 meses y remitido a
LA EMPRESA dentro de los (30) días anteriores al inicio de nuevo periodo. En caso
de no hacerlo dentro del plazo fijado seguirá vigente durante el siguiente periodo el
3. LA EMPRESA, se obliga a aceptar, como mínimo el 80% del listado de médicos
remitido por LAS SOCIEDADES excepto a los profesionales que tengan vínculos o
directivos con otras empresas de medicina prepaga, debiendo comunicar a las
sociedades, en el plazo de 10 días, los nombres de los profesionales que serán
admitidos en el listado. Así mismo, LA EMPRESA no se obliga a detallar los
nombres de todos los médicos incorporados en las cartillas a ser distribuidas entre
sus beneficiarios. El 20% restante podrán ingresar al plantel en caso de que LA
EMPRESA incremente sustancialmente el número de asociados beneficiarios que
justifique o haga la necesaria la ampliación de prestadores en convenio.
4. LA EMPRESA, para cumplir con las disponibilidades de la Superintendencia de
Salud y de este acuerdo-compromiso, suscribirá con los profesionales incluidos en la
nómina en convenio, contratos individuales y sus reglamentaciones de prestación de
servicios a los beneficiarios de LA EMPRESA, en donde el presente documento
pasará a ser integrante de los mismos como un anexo principal.-
5. Forma parte del presente Contrato, la tabla de nomenclador y aranceles mínimos de
LAS SOCIEDADES, la cual regirá para todos los procedimientos/actos que cuenten
con cobertura por parte de LA EMPRESA. Si un procedimiento/acto no tiene
cobertura de acuerdo con el plan adquirido por el beneficiario, los honorarios del
profesional médico podrán sufrir un incremento de hasta el 25% sobre el arancel
6. LAS SOCIEDADES remitirán por escrito a LA EMPRESA una copia actualizada de
los aranceles mínimos vigentes, la cual una vez consensuada con LA EMPRESA,
formará parte del presente contrato como un anexo. Dicho anexo será adecuado al
Nomenclador vigente de LA EMPRESA. Mientras no se proceda a la fijación de
común acuerdo entre las partes de un nuevo listado de aranceles mínimos, seguirán
teniendo vigencia los anteriores, aún después de vencido los plazos contractuales.-
7. El valor del punto galeno queda establecido en Gs. 35.000 (treinta y cinco mil
guaraníes) a partir del 1 de setiembre de 2013, Gs. 37.500 (treinta y siete mil
quinientos guaraníes) a partir del 1 de febrero de 2014, Gs. 40.000 (cuarenta mil
guaraníes) a partir del 1 de agosto de 2014. Cumplidos estos plazos, será reajustado
a partir del 1 de febrero de 2015 tomando como referencia para dicho reajuste, los
valores del I.P.C (Índice de precios al consumidor); según los datos oficiales del
Banco Central del Paraguay, al mes de Diciembre del año anterior.-
8. Los honorarios fijados corresponden exclusivamente al profesional cirujano,
debiendo pagarse el 20% al primer ayudante, el 10% al segundo ayudante y 10% a
9. En caso de realizarse más de un procedimiento en el mismo acto quirúrgico, el valor
base será el de mayor envergadura, sumándose el 50% del valor establecido para
cada uno de los demás procedimientos adicionales.
10. LA EMPRESA deberá abonar los honorarios profesionales, en un tiempo máximo de
60 días, contados a partir de la presentación de los relatorios, siempre y cuando, los
mismos no hayan sido objetados por la Auditoria Medica de LA EMPRESA.
11. Los procedimientos en el nomenclador, serán abonados en base al procedimiento
tabulado/arancelado más parecido, previa comunicación y acuerdo del profesional
12. Cuando un procedimiento quirúrgico sea realizado por vídeo cirugía o por técnicas
de cirugía vídeo asistidas, serán facturados los mismos aranceles previstos en este
nomenclador con un incremento del 30 % (treinta por ciento) sobre los mismos.
13. Cuando a una intervención quirúrgica practicada, debiera agregarse necesariamente
la ejecución de otra en el post operatorio de la primera, debidamente justificada, por
el mismo o por un nuevo abordaje quirúrgico, se liquidaran los honorarios
correspondientes al 100 % (cien por ciento) de la intervención inicial y el 60%
(sesenta por ciento) de cada una de las reintervenciones. Esto se aplicara cuando
sea el mismo equipo quirúrgico, en caso contrario, se facturara el 100 % (cien por
ciento) de los aranceles establecidos por cada acto quirúrgico.
14. Cuando se efectuaren dos o más procedimientos en el mismo paciente durante el
mismo acto operatorio (anestésico) por el mismo equipo de cirujanos, se liquidaran
los honorarios correspondientes al 100 % (cien por ciento) de la intervención mayor
y el 50 % (cincuenta por ciento) de cada una de la(s) agregada(s).
15. Cuando se efectuaren dos o más procedimientos en el mismo paciente durante el
mismo acto operatorio (anestésico) por equipos de cirujanos diferentes, se liquidaran
los honorarios correspondientes al 100 % (cien por ciento) de cada una de las
intervenciones (si fuesen una y una, siguiendo luego el ítem 14)
16. De los ayudantes: El monto mínimo a percibir será de 4 galenos. Se podrá facturar
un ayudante para las operaciones comprendidas entre 5 y 30 galenos inclusive y de
dos ayudantes, cuando las operaciones estén facturadas en 31 galenos en adelante.
Si por el tipo de operación, se requiere más ayudantes, el cirujano deberá justificar
17. Las cirugías realizadas en pacientes con diagnostico pre-operatorio de Neoplasia
maligna (cáncer) tendrán un incremento del 50 % más sobre el arancel estipulado
por el acto quirúrgico correspondiente.
18. Será respetado en todos los casos el derecho inapelable de libre elección del
profesional médico-dentro de la nomina de profesionales en convenio con LAS
SOCIEDADES por parte del paciente beneficiario, así como la elección del equipo
quirúrgico por parte del profesional siempre y cuando los mismos pertenezcan a la
nomina de prestadores médicos con convenio con LA EMPRESA y lo acepte el
19. Queda entendido que el profesional médico así como la Sociedad de la cual éste
forma parte, asumen toda la responsabilidad médico-legal inherente a la prestación
de servicios médicos, no asumiendo LA EMPRESA responsabilidad alguna por
negligencia, imprudencia o impericia médica por parte del profesional médico en su
atención a los pacientes beneficiarios. La responsabilidad de LA EMPRESA se limita
única y exclusivamente a la cobertura y al alcance de la misma, tanto respecto del
profesional como del paciente beneficiario.
20. LA EMPRESA deberá comunicar al profesional interviniente que lo requiera, el
presupuesto completo de cada acto quirúrgico en donde figurará la cobertura de los
honorarios correspondientes, de conformidad con el plan de cobertura médica que
posea el paciente beneficiario. Estos – los honorarios – solo podrán ser modificados
a posteriori en aquellos casos los que el diagnóstico y procedimiento final hayan
sufrido variaciones. En este supuesto, el profesional deberá comunicar la situación a
LA EMPRESA, a fin de que la misma extienda una nueva cobertura antes del alta
21. Queda terminantemente prohibida la alteración de los aranceles convenidos, por
parte de LA EMPRESA a cualquier profesional perteneciente a LAS SOCIEDADES,
de manera unilateral. Estos aranceles sólo podrán ser utilizados por los miembros
activos y acreditados por las referidas sociedades, prohibiéndose su utilización por
terceros. Tampoco será permitida otra forma de contratación o de pago por servicios
quirúrgicos realizados por miembros de estas sociedades.
22. La falta de cumplimiento del presente contrato en su totalidad o parcialmente, por
parte de los profesionales miembros de LAS SOCIEDADES en convenio con LA
EMPRESA, dará derecho a LA EMPRESA a rescindir el presente acuerdo, con la
comunicación que en tal sentido cursare a las sociedades respectivas y al o a los
23. Todos los casos considerados problemas, ya sea por parte de LA EMPRESA o por
parte del profesional, serán solucionados a través de una comisión negociadora
constituida por representantes de ambas partes, en número igualitario.
24. Cuando LA EMPRESA solicite la salida de un miembro de LAS SOCIEDADES,
deberá ser acompañado por hechos o pruebas contundentes que avalen dicha
solicitud, y que deberán ser en directa al ejercicio de las prestaciones para evitar
suspicacias en cuanto a las solicitudes de exclusión. Esto será resuelto a través de
una comisión constituida por representantes de ambas partes. LA EMPRESA podrá
excluir de su nómina a aquellos profesionales que hayan incurrido en alguna
deficiencia prestacional significativa debidamente comprobada, o motivado por
reclamos reiterados por parte de los pacientes beneficiarios.
25. Los aranceles pactados en el presente acuerdo serán uniformes para todas las
demás empresas de medicina prepaga con las cuales LAS SOCIEDADES tengan
convenio, obligándose de manera irrevocable a aplicar dichos aranceles, por lo que
el incumplimiento de esa obligación facultará a LA EMPRESA a resolver este
26. El presente Convenio tendrá una validez de un año a partir de la firma del mismo, y
de no mediar motivos expresos de las partes para rescindirlo, se considerara
renovado automáticamente por igual periodo.
En prueba de aceptación y conformidad firman las partes en su carácter de
representantes en tres copias de un mismo tenor y a un solo efecto.
Prescribing in children nocturnal enuresis in children Anthony Cohn MRCP, FRCPC Our series Prescribing in children gives practical advice for successful man- agement of childhood prob- lems in general practice. Here, the author describes the three systems approach used in the treatment of nocturnal enuresis. Figure 1. Bed-wetting alarms are available from en
Decreto-Lei n.º 393/90 de 11 de Dezembro O Decreto-Lei n.º 353-A/89, de 16 de Outubro, estabeleceu as regras sobre o estatuto remuneratório dos funcionários e agentes da Administração Pública e a estrutura das remunerações base das carreiras e categorias nele contempladas, desenvolvendo os princípios gerais de salários e gestão do pessoal da função pública constantes do Dete