Ordenanza plusvalÍas 07

AYUNTAMIENTO DE MONDÉJAR
cuenten además con alcantarillado, suministro de agua, suministro de energía eléctrica y Artículo 1
Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado Artículo 4
por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril 1. Se devenga el Impuesto y nace la obligación Reguladora de las Bases de Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 60.2 terreno, ya sea a título oneroso o gratuito, entre vivos o por causa de muerte, en la fecha establece el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, b) Cuando se constituya o transmita cualquier que se regulará por la presente Ordenanza, derecho real o de goce limitativo del dominio, redactada conforme a lo dispuesto en los artículos 105 a 111 de la Ley 39/88 citada. A los efectos anteriores se considerará como - En los actos o contratos <<Inter vivos>>, la Artículo 2
del otorgamiento del documento público, y 1. Constituye el hecho imponible del Impuesto cuando fuera de naturaleza privada, la de su incorporación o inscripción en un registro Naturaleza Urbana, el incremento de valor que público o la de su entrega a un funcionario experimentan dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión - En las trasmisiones por causa de muerte, la de la propiedad de los mismos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo de Artículo 5
1. Cuando se declare o reconozca judicial o administrativamente por Resolución firme incremento de valor que experimenten los haber tenido lugar la nulidad, rescisión o terrenos que tengan la consideración de resolución del acto o contrato determinante de rústicos a efectos del Impuesto sobre Bienes la transmisión del derecho real de goce sobre Inmuebles. En consecuencia con ello está el mismo, el sujeto pasivo tendrá derecho a la devolución del Impuesto satisfecho, siempre experimenten los terrenos que deban tener la consideración de urbanos a efectos de dicho producido efectos lucrativos y que se reclame impuesto, con independencia de que estén o la devolución en el plazo de cinco años desde no contemplados como tales en el catastro o que la Resolución quedó firme, entendiéndose que existe efecto lucrativo cuando no se justifique que los interesados deban efectuar Artículo 3
las recíprocas devoluciones a que se refiere el Tendrán la consideración de terrenos de artículo l.295 del Código Civil. Aunque el acto lucrativos, si la rescisión o resolución se urbanización, el urbanizable programado o urbanizado no programado, desde el momento obligaciones del sujeto pasivo del Impuesto, no en que se apruebe un Programa de Actuación 2. Si el contrato queda sin efecto por mutuo acuerdo de las partes contratantes, no satisfecho y se considerará como un acto 3. Serán responsables subsidiarios de las nuevo sujeto a tributación. Como tal mutuo infracciones simples y de la totalidad de la acuerdo se estimará la avenencia en acto de deuda tributaria en caso de infracciones conciliación y el simple allanamiento a la graves cometidas por las personas jurídicas, 3. En los actos o contratos que se medie alguna condición, su calificación se hará con incumbencia, para el cumplimiento de las arreglo a las prescripciones contenidas en el Código Civil. Si fuese suspendida no se consintieran en el incumplimiento por quienes liquidará el impuesto hasta que se cumpla. Si dependan de ellos o adopten acuerdos que la condición fuese resolutoria se exigirá el hicieran posibles las infracciones. Asimismo Impuesto desde luego a reserva, cuando la condición se cumpla, de hacer la oportuna devolución según lo dispuesto en el apartado cumplimentar por las personas jurídicas que síndicos, interventores o liquidadores de Artículo 6
quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el limitativos del dominio a título lucrativo, el tributarias devengadas con anterioridad a adquiriente del terreno o la persona a cuyo dichas situaciones y que sean imputables a los favor se constituya o transmita el derecho real b) En las transmisiones de terrenos o en la constitución de o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título Artículo 8
oneroso, el transmitente del terreno o la 1. La base imponible está constituida por el persona que constituya o transmita el derecho incremento real del valor de los terrenos de naturaleza urbana puesto de manifiesto en el momento de devengo y experimentado, a lo largo de un periodo máximo de veinte años. 2. Para determinar el importe del incremento Artículo 7
real se efectuarán las siguientes operaciones: 1. Serán responsables solidariamente de las - Se obtendrán en el momento del devengo obligaciones tributarias establecidas en esta el porcentaje anual, según los períodos en que se haya generado el incremento del valor: infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables - De uno hasta cinco años.3,1 por ciento solidarios de las infracciones cometidas en 2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes, y personalidad jurídica, constituyan una unidad conforme al apartado anterior, se multiplicará por el numero de años a lo largo de los cuales se haya puesto de manifiesto el incremento de valor y el porcentaje resultante será el que se respectivas participaciones de las obligaciones aplique sobre el valor del terreno en el 4. Para determinar el porcentaje anual a que sobre Bienes Inmuebles, obtenida conforme al se refiere el apartado 2 anterior y para fijar el módulo de proporcionalidad fijado en la número de años a que alude en el apartado 3. escritura de transmisión o, en su defecto, el Sólo se considerarán años completos que que resulte de establecer la proporción entre la integren el período de puesta de manifiesto del superficie o volumen de las plantas a construir incremento de valor sin que puedan tomarse en suelo o subsuelo y la total superficie o las fracciones de año de dicho período. Artículo 9
En las transmisiones de terreno, el valor de los Artículo 12
mismos en el momento de devengo, será el En los supuestos de expropiación forzosa, el que tengan fijado en dicho momento a efectos porcentaje anual que corresponda según lo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Sobre dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 8º dicho valor se aplicará una reducción del 50% de esta Ordenanza, se aplicará sobre la parte del justiprecio que corresponda al valor del consecuencia de una ponencia de valores que no refleje modificaciones de planeamiento aprobadas con anterioridad, se podrá liquidar provisionalmente este impuesto con arreglo al Artículo 13
mismo. En estos casos, en la liquidación La cuota resultante, será el resultado de definitiva se aplicará el valor de los terrenos aplicar a la base imponible los siguientes tipos apartados 2 y 3 del artículo 71 de esta ley, Cuando el terreno, aún siendo de naturaleza Del incremento del valor o tipo aplicable impuesto, el Ayuntamiento podrá practicar la - De uno hasta cinco años.25 por ciento liquidación cuando el referido valor catastral Artículo 10
En la constitución y transmisión de derechos Los períodos de tiempo se computarán por reales de goce limitativos del dominio, se obtendrá el porcentaje anual que corresponda según los apartados 2 y 3 del artículo 8º anterior, aplicándose sobre la parte del valor Se establece como cuota mínima la cantidad que tenga asignado el terreno a efectos del de treinta euros (euros 30,00) por cada hecho Impuesto sobre Bienes Inmuebles, obtenida imponible, no acumulable en el caso de que mediante la utilización de las normas fijadas a existan varios sujetos pasivos responderán Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para el cálculo del valor de dichos derechos Artículo 11
Artículo 14
En la constitución o transmisión del derecho a elevar una o más plantas sobre un edificio o incrementos de valor que se manifiesten a terreno o del derecho a realizar la construcción bajo suelo sin aplicar la existencia de un a) Las aportaciones de bienes y derechos derecho real de superficie, se determinará el realizadas por los cónyuges a la sociedad porcentaje anual que corresponda según los conyugal, las adjudicaciones que a su favor y apartados 2 y 3 del artículo 8º anterior, aplicándose sobre la parte del valor que tenga transmisiones que se hagan a los cónyuges en asignado el terreno a efectos del Impuesto 2. Dicha declaración deberá ser presentada en los plazos siguientes a contar de la fecha del c) Las transmisiones de bienes Inmuebles entre cónyuges o a favor de los hijos, como a) Cuando se trate de actos Inter vivos: Treinta consecuencia del cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad, separación o divorcio b) Cuando se refiere a actos por causa de muerte: seis meses prorrogables hasta un año Asimismo están exentos de este Impuesto los a solicitud del sujeto pasivo, efectuada dentro incrementos de valor correspondientes cuando la obligación de satisfacer dicho Impuesto 3. A la declaración se acompañarán los documentos en el que consten los actos o Entidades Locales a las que pertenezca este Artículo 17
Por acuerdo de la Junta de Gobierno, se podrá establecer el sistema de autoliquidación por el sujeto pasivo, que llevará consigo el ingreso b) Este Municipio y demás Entidades Locales de la cuota resultante dentro de los plazos integradas o en las que se integre y sus previstos en el artículo anterior, a practicar en el modelo oficial que se facilitará a los c) Las instituciones que tengan la calificación Las autoliquidaciones serán comprobadas con posterioridad para examinar la aplicación d) Las Entidades gestoras de la Seguridad correcta de las normas reguladoras de este Social y las Mutualidades de Previsión Social noviembre, de ordenación y supervisión de los autoliquidación en el caso previsto en el artículo 9, párrafo tercero de esta ordenanza. e) Las personas o Entidades a cuyo favor se haya reconocido la exención en Tratados o Artículo 18
Cuando no esté establecido el sistema de f) Los titulares de concesiones administrativas autoliquidación se observará lo siguiente: revertibles respecto de los terrenos afectados 1. Las liquidaciones del impuesto se notificarán a los sujetos pasivos, con indicación del plazo Artículo 15
2. La recaudación se llevará a cabo en la No gozarán de bonificación las transmisiones forma, plazo y condiciones que se establecen en el Reglamento General de Recaudación, operaciones de escisión y fusión de empresas demás Legislación General Tributaria del Haciendas Locales, lo que también se aplicará en lo referente a las diferencias resultantes de la comprobación de las autoliquidaciones. Artículo 16
Artículo 19
1. Los sujetos pasivos estarán obligados a Estarán asimismo obligados a comunicar al Ayuntamiento la declaración correspondiente, imponible en los mismos plazos señalados según modelo oficial que se facilitará a su para los sujetos pasivos en el artículo 16 de requerimiento, y en donde se facilitarán los imprescindibles para practicar la liquidación a) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título lucrativo por negocio jurídico entre vivos: el donante o la persona que constituya o transmita el derecho Artículo 21
En todo lo relativo a la calificación de b) En las transmisiones de terrenos o en la infracciones tributarias y sanciones, además constitución o transmisión de derechos reales de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a de goce limitativos del dominio a título lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes a oneroso: el adquiriente o la persona a cuyo la Ley General Tributaria y demás normativa favor se constituya o transmita el derecho real Artículo 20
Los notarios quedan obligados a remitir al Una vez que se efectúe la publicación del texto Ayuntamiento dentro de la primera quincena <<Boletín Oficial de la Provincia (1)>> entrará en vigor, con efecto inmediato continuando su autorizados por ellos en el trimestre anterior, vigencia hasta que se acuerde su modificación negociados jurídicos que pongan de manifiesto la realización del hecho imponible de este Impuesto, con excepción de los actos de última voluntad. Asimismo estarán obligados a remitir, dentro del mismo plazo, relación de los documentos privados comprensivos, de los mismos hechos, actos o negocios jurídicos, que les hayan sido presentadas para conocimiento o legitimación de firmas. Y todo ello sin perjuicio del deber general de colaboración establecido en la Ley General Tributaria.

Source: http://www.mondejar.eu/uploads/media/Ordenanza_PLUSVALIAS.pdf

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